Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1844

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES

Artículo 1844. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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