Artículo 1876. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Artículo 1876
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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