Artículo 1881. Para que se transmita la propiedad de las cosas fungibles al mutuatario, deberá hacerse entrega real, jurídica, virtual o ficta respecto a dichos bienes.
Artículo 1881
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.