Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1883

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO

Artículo 1883. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.