Artículo 1890. Cuando el mutuatario sufra evicción sólo podrá exigirle al mutuante que cumpla nuevamente su prestación y lo indemnice de los daños y perjuicios si hubo mala fe o, si lo prefiere, que el contrato quede sin efecto. En este último caso tendrá derecho el mutuatario a exigir daños y perjuicios, sólo en el caso de mala fe del mutuante.
Artículo 1890
TÍTULO QUINTO DEL MUTUO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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