Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1889

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO

Artículo 1889. El mutuante es responsable para el caso de que el mutuatario sufriera evicción. Si fuere el mutuante quien sufriera evicción respecto de las cosas que le fueron restituidas por el mutuatario, renacerá la obligación de éste, quedando el pago sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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