Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1912

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1912. Los arrendamientos de bienes del Estado, Municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este capítulo.

Artículo reformado P.O. 07-08-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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