Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1914

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1914. El arrendador también estará obligado aunque no haya pacto expreso, a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, si se le privara del uso o goce de la cosa, por virtud de la evicción que se haga valer en contra del arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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