Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1930

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1930. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa el arrendatario podrá pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos; a no ser que ambas partes opten por la terminación del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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