Artículo 1930. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa el arrendatario podrá pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos; a no ser que ambas partes opten por la terminación del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.
Artículo 1930
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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