Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1943

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1943. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma substancial de la cosa arrendada; y si lo hace, el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato, a exigir que se le devuelva la cosa en el estado en que se la entregó y además al pago de daños y perjuicios.

Si la variación no fuere substancial el arrendador podrá optar a la terminación del contrato por recibir la cosa en el estado en que se encuentre o exigir que el arrendatario la devuelva en el estado en que la recibió y el pago de daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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