Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1945

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1945. La ley presume que el arrendatario que recibió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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