Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1947

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1947. El arrendatario que por causa de reparaciones pierde el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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