Artículo 1949. Cuando se ejecuten mejoras en el inmueble arrendado por parte del arrendador, la renta podrá ser aumentada proporcionalmente a las mismas, de acuerdo con el avalúo bancario o el efectuado por peritos designados por el Juez.
En los arrendamientos que hayan durado más de cinco años o cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene este derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca.