Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1972

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1972. Si el alquiler fuera de animales en general, el arrendador deberá entregar al arrendatario los que fueren útiles para el uso a que se destinen.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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