Artículo 1973. Si el alquiler fuera de animal determinado, el arrendador cumplirá con entregar el que se haya designado en el contrato.
Artículo 1973
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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