Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2010

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2010. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable del deterioro que haya sufrido por su culpa. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor inmediato anterior al demérito de ella, abandonando su propiedad al comodatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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