Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2009

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2009. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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