Artículo 2008. Cuando el préstamo tuviera por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si, por voluntad de las partes, se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidas y se restituyan idénticamente.
Artículo 2008
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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