Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2021

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2021. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá la obligación de reembolsarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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