Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2045

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Artículo 2045. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores y objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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