Artículo 2067. Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos o exceda de esa cantidad, el mandato deberá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario o quien haga sus veces, o bien otorgarse en escritura pública.
Artículo 2067
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.