Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2068

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO

Artículo 2068. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil, aun en el caso de prestaciones periódicas cuya suma exceda de esa cantidad. Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de doscientos pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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