Artículo 2108. El mandato termina:
I. Por revocación;
II. Por renuncia del mandatario;
III. Por muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por interdicción de uno u otro;
V. Por conclusión de su vigencia legal, por el vencimiento del plazo por el que fue otorgado, o por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
Fracción reformada P.O. 26-05-2017
VI. En los casos previstos por los artículos 718, 719 y 720.
Si el negocio por el que se otorgó el poder trasciende la vigencia de éste, se entenderán por prorrogadas las facultades otorgadas hasta la conclusión del mismo, quedando comprendida la de promover el juicio de amparo.
Párrafo adicionado P.O. 26-05-2017