Artículo 2154. Si muere el dueño de la obra, no terminará el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
Artículo 2154
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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