Artículo 2153. La misma obligación tendrá el dueño respecto del contratista si éste no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Artículo 2153
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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