Artículo 2152. Si el empresario muere antes de terminar la obra, no se resolverá el contrato, salvo que la consideración de su persona haya sido el motivo determinante del contrato; pero en este caso el dueño pagará a los herederos de aquél por el trabajo realizado y los reembolsará de los gastos hechos.
Artículo 2152
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.