Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2152

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2152. Si el empresario muere antes de terminar la obra, no se resolverá el contrato, salvo que la consideración de su persona haya sido el motivo determinante del contrato; pero en este caso el dueño pagará a los herederos de aquél por el trabajo realizado y los reembolsará de los gastos hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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