Artículo 2162. Se presume, salvo prueba en contrario, que la pérdida de la obra contratada proviene de culpa del empresario, cuando se verifica estando aun la cosa en su poder.
Artículo 2162
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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