Artículo 2194. El poder supremo de las asociaciones lo constituye la asamblea general. El director o junta directiva de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a este capítulo.
Artículo 2194
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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