Artículo 2359. Siempre que la prenda fuere un crédito el acreedor que tuviere en su poder el título estará obligado a conservarlo en su guarda y de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente y de intentar las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito, siendo los gastos por cuenta del deudor.
Artículo 2359
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.