Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2549

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2549. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto o del retracto en su caso, será preferido el que representa mayor porción en la herencia y siendo iguales el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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