Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2551

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2551. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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