Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2553

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2553. No puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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