Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2555

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2555. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que lega con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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