Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2595

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2595. Los deudores de la sucesión que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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