Artículo 2596. A excepción de los casos comprendidos en la fracción VIII del artículo 2572, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que correspondan por ley.
Artículo 2596
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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