Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2617

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2617. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviera, se observará lo dispuesto en el artículo 2607.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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