Artículo 2619. Si el legado fuera de prestación periódica, que deba concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.
Artículo 2619
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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