Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2620

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2620. Si el día en que deba comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones de un usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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