Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2623

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2623. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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