Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2633

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2633. No obstante lo dispuesto en el artículo 2631 el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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