Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2635

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2635. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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