Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2660

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2660. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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