Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2662

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2662. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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