Artículo 2672. El legatario de un bien que perezca después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada, salvo lo que establezca la póliza relativa respecto del beneficiario.
Artículo 2672
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.