Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2672

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2672. El legatario de un bien que perezca después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada, salvo lo que establezca la póliza relativa respecto del beneficiario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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