Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2677

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2677. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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