Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2681

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2681. El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciera la persona que tenga derecho de hacerla.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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