Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2787

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 2787. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 2783 y 2784, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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