Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2790

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 2790. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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