Artículo 2791. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la sanción de suspensión hasta por seis meses.
Artículo 2791
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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