Artículo 2794. Pueden hacerse por procurador especial la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso el poder quedará unido al testamento.
Artículo 2794
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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